En Madrid, el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) es obligatorio principalmente para los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años, para los inmuebles cuyos titulares pretendan acogerse a determinadas ayudas públicas y en otros supuestos previstos por la normativa aplicable. En Madrid capital, los edificios residenciales colectivos que alcanzan los 50 años disponen, con carácter general, de un plazo máximo de cinco años para presentar el IEE, salvo que durante ese periodo corresponda renovar la ITE: en ese caso, el IEE se presenta en sustitución de la ITE.
La regla general parece sencilla, pero la fecha exacta no debería determinarse únicamente mirando el año de construcción. Para saber qué obligación tiene un edificio concreto hay que comprobar su tipología, antigüedad administrativa, historial de ITE e IEE, vigencia de inspecciones anteriores y calendario municipal.
En ITE Asistencia trabajamos específicamente en inspección, evaluación, conservación y rehabilitación de edificios en la Comunidad de Madrid. Nuestro equipo cuenta con arquitectos y profesionales con 30 años de experiencia en ITE, IEE, certificados de eficiencia energética y conservación de edificios. Antes de iniciar un informe revisamos la situación del inmueble para determinar qué trámite corresponde realmente.
IEE en Madrid: respuesta rápida
Más de 50 años: los edificios residenciales colectivos están sujetos al IEE en los términos de la normativa aplicable.
Madrid capital: el plazo máximo es, con carácter general, de 5 años desde que el edificio alcanza esa antigüedad.
Si toca renovar la ITE dentro de ese periodo: se presenta el IEE en sustitución de la ITE.
Ayudas públicas: determinadas ayudas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética pueden exigir un IEE presentado antes de solicitar la ayuda.
Después de la inspección: el IEE debe registrarse en el Ayuntamiento correspondiente en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la inspección.
Cuándo es obligatorio presentar el IEE en Madrid
La principal referencia autonómica es el Decreto 103/2016, de 24 de octubre, de la Comunidad de Madrid, que regula el Informe de Evaluación de los Edificios y su registro autonómico.
¿No sabes si tu edificio está obligado a obtener el IEE en Madrid? Consúltanos sin compromiso y te explicamos exactamente qué necesitas y en qué plazo.
Edificios residenciales colectivos con más de 50 años
Están sujetos al IEE los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años desde la finalización de las obras de nueva planta o de una rehabilitación con reestructuración general.
La obligación recae, según corresponda, en los propietarios únicos del edificio, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
En Madrid capital, el Ayuntamiento establece que estos edificios deben presentar el IEE en el plazo máximo de cinco años desde que alcanzan los 50 años.
Por tanto, cumplir 50 años no significa necesariamente que el informe deba presentarse ese mismo día o ese mismo año.
Edificios que van a solicitar determinadas ayudas públicas
También están sujetos al IEE los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a determinadas ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
En Madrid capital, cuando se aplica este supuesto, el Ayuntamiento indica que el IEE debe estar presentado con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Esto significa que un edificio que todavía no haya alcanzado los 50 años puede necesitar el IEE si pretende acceder a una convocatoria que lo exija.
Otros supuestos previstos por la normativa municipal
El Decreto 103/2016 permite que la normativa municipal establezca otros supuestos en función de factores como la ubicación, la antigüedad, el nivel de protección, la tipología o el uso predominante del edificio.
También pueden existir actuaciones municipales cuando los servicios técnicos detectan deficiencias en el estado de conservación de un inmueble.
Cómo saber el año exacto en que un edificio debe presentar el IEE
En Madrid capital, el Ayuntamiento dispone de una consulta específica de ITE/IEE por dirección para conocer la situación registrada del inmueble y el año de obligación.
El año de construcción es una referencia inicial, pero no siempre basta. La antigüedad puede acreditarse mediante documentación como el certificado final de obra, el acta de recepción, la licencia de primera ocupación, la información catastral u otros medios admitidos.
Error frecuente: restar 50 años al año actual y asumir que el resultado determina automáticamente cuándo debe presentarse el IEE. El calendario, las inspecciones anteriores, una rehabilitación con reestructuración general y la situación administrativa del inmueble pueden modificar el análisis.
Por eso, en ITE Asistencia comprobamos primero el edificio y después determinamos si corresponde una ITE, un IEE completo o un IEE que pueda incorporar una ITE todavía vigente.
Diferencia entre ITE e IEE en Madrid
La ITE y el IEE están relacionados, pero no son el mismo trámite. Además, existe un matiz importante: en Madrid capital ya no es preciso describir la ITE como una inspección completamente ajena a la eficiencia energética.
| Aspecto | ITE en Madrid | IEE en Madrid |
|---|---|---|
| Conservación | Evalúa periódicamente el estado de conservación del edificio. | Incluye la evaluación del estado de conservación. |
| Eficiencia energética | Las actas de ITE deben incorporar la información exigida en materia de certificación energética conforme al régimen vigente. | Incorpora la información correspondiente al certificado de eficiencia energética cuando resulte exigible. |
| Accesibilidad universal | No constituye el bloque adicional característico del IEE. | Evalúa las condiciones básicas de accesibilidad y los posibles ajustes razonables. |
| Calendario general en Madrid capital | Primera ITE en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años; después, cada 10 años. | Residencial colectivo de más de 50 años, además de los restantes supuestos legalmente previstos. |
La ITE en Madrid y el certificado energético
El procedimiento municipal vigente de ITE señala que las actas deben contener la información exigida en materia de certificación energética conforme al Real Decreto 390/2021, de 1 de junio.
Esta información sobre eficiencia energética no determina por sí misma que el resultado de la ITE sea favorable o desfavorable, pero forma parte actualmente del marco documental del procedimiento.
Cuándo sustituye el IEE a la ITE
Esta coordinación es especialmente importante para evitar trámites duplicados.
Cuando un edificio residencial colectivo alcanza la antigüedad que lo somete al IEE, en Madrid capital dispone de un máximo de cinco años para presentarlo. Si dentro de ese periodo corresponde renovar la ITE, debe presentarse el IEE en sustitución de la ITE.
Qué ocurre si ya existe una ITE en vigor
El procedimiento municipal contempla la posibilidad de realizar un “IEE con ITE realizada” o IEE complementario. En esa modalidad, la información de conservación se apoya en la ITE vigente y se completan los restantes apartados exigibles.
En cambio, cuando el IEE se presenta precisamente en el momento en que corresponde renovar la ITE, debe efectuarse una valoración actual del estado de conservación.
Qué analiza exactamente el Informe de Evaluación del Edificio
El IEE reúne tres áreas esenciales: conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética.
Estado de conservación
El técnico evalúa los elementos necesarios para determinar el estado del edificio y detectar deficiencias que puedan exigir mantenimiento, reparación o rehabilitación.
La evaluación alcanza, entre otros elementos, la estructura, las fachadas, las cubiertas y las redes comunes que forman parte del deber de conservación del inmueble.
Accesibilidad universal
El informe analiza las condiciones básicas de accesibilidad y valora si el edificio puede necesitar ajustes razonables para facilitar el acceso y utilización por personas con discapacidad.
En inmuebles protegidos o catalogados, las actuaciones deben analizarse además teniendo en cuenta su régimen específico de protección.
Eficiencia energética
El IEE incorpora la información correspondiente a la certificación energética cuando resulta exigible.
Normativa energética actualizada: el antiguo Real Decreto 235/2013 ya no es la norma estatal vigente. Actualmente la referencia es el Real Decreto 390/2021, modificado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Las modificaciones de este último entraron en vigor el 23 de julio de 2026.
Plazos del IEE en Madrid que debe conocer una comunidad
| Situación | Plazo o regla general |
|---|---|
| Edificio residencial colectivo que alcanza 50 años | En Madrid capital, máximo 5 años desde que alcanza esa antigüedad. |
| Coincidencia con renovación de ITE | El IEE se presenta en sustitución de la ITE. |
| Presentación del IEE después de la inspección | Máximo 3 meses desde la fecha de finalización de la inspección consignada por el técnico. |
| IEE completo | Vigente hasta el 31 de diciembre del décimo año contado desde su presentación. |
| IEE con ITE realizada / complementario | Vigente hasta el 31 de diciembre del año en que hubiera correspondido renovar la ITE utilizada como base. |
| Primera ITE en Madrid capital | En el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años. |
| ITE posteriores | Cada 10 años desde el año de la obligación. |
Plazo máximo de tres meses para registrar el IEE
El Ayuntamiento de Madrid confirma que el IEE debe presentarse en el Ayuntamiento correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección.
Por tanto, no conviene realizar la visita técnica y dejar el expediente indefinidamente pendiente de registro.
Vigencia de un IEE completo
En Madrid capital, la vigencia de un IEE completo termina el 31 de diciembre del décimo año contado desde su presentación.
Por ejemplo, un IEE completo presentado en 2026 tendrá vigencia, conforme a esta regla, hasta el 31 de diciembre de 2036.
Vigencia de un IEE complementario
Cuando se presenta un IEE utilizando una ITE todavía vigente, no se genera automáticamente un nuevo periodo completo de diez años.
La vigencia termina el 31 de diciembre del año en que hubiera correspondido renovar la ITE utilizada como base. En ese momento deberá presentarse un IEE completo.
Quién puede realizar un IEE en Madrid
La propiedad debe contratar a un técnico competente conforme al marco de competencias profesionales aplicable.
El procedimiento del Ayuntamiento de Madrid indica que, para edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural, las inspecciones deben ser realizadas por arquitectos o arquitectos técnicos, de acuerdo con el régimen de competencias derivado de la legislación de ordenación de la edificación y la jurisprudencia aplicable.
En ITE Asistencia contamos con arquitectos y profesionales especializados en inspección y conservación de edificios y gestionamos tanto la parte técnica como la presentación administrativa del expediente.
Marco legal del IEE en Madrid actualizado a agosto de 2026
Para interpretar correctamente el IEE hay que diferenciar la normativa autonómica, la regulación municipal y el marco estatal.
Evita sanciones y cumple con la normativa vigente en Madrid. Nuestros técnicos especializados en IEE gestionan todo el proceso por ti, de forma rápida y segura.
Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid
El Decreto 103/2016, de 24 de octubre, continúa siendo la norma autonómica central del IEE en la Comunidad de Madrid. Regula los edificios sujetos, los propietarios obligados, el contenido del informe, los plazos, la capacitación técnica y el registro.
Artículo 29 de la Ley de Suelo: qué parte sigue vigente
El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, sigue existiendo, pero sus apartados 2 a 6 fueron declarados inconstitucionales y nulos por la Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre.
Por eso no resulta riguroso utilizar hoy aquellos apartados anulados como fundamento directo de la obligación del IEE en Madrid.
Ordenanza municipal para la ITE en Madrid capital
La inspección técnica periódica en Madrid capital se encuadra en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 30 de noviembre de 2011, junto con la restante normativa urbanística municipal aplicable.
De este régimen deriva, entre otras cuestiones, la primera inspección en relación con los 30 años de antigüedad y las posteriores inspecciones cada diez años.
Normativa energética vigente en 2026
La referencia estatal actual para la certificación de eficiencia energética es el Real Decreto 390/2021, modificado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio.
Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 659/2025 entraron en vigor el 23 de julio de 2026. Por tanto, los contenidos que siguen presentando el Real Decreto 235/2013 como normativa vigente están desactualizados.
Qué ocurre si el IEE es desfavorable
Un IEE desfavorable no equivale automáticamente a una declaración de ruina ni implica por sí mismo el desalojo del edificio.
Significa que se han detectado deficiencias en la evaluación del estado de conservación y que deben gestionarse conforme al procedimiento correspondiente.
Puede dictarse una orden de ejecución
Cuando se detectan deficiencias, el Ayuntamiento puede iniciar las actuaciones administrativas correspondientes y ordenar a la propiedad la ejecución de las medidas necesarias para subsanarlas.
El alcance de las obras, los plazos y la documentación posterior dependerán del tipo de deficiencia y de la resolución administrativa que se dicte.
Subsanar no borra el resultado original
Una vez reparados los daños, la subsanación queda reflejada en el expediente administrativo correspondiente. Sin embargo, el informe inicialmente desfavorable no se transforma retroactivamente en favorable como si la deficiencia nunca hubiera existido.
Qué pasa si no se presenta el IEE cuando corresponde
No es riguroso afirmar que existe una “multa automática anual” idéntica para todos los edificios.
Lo relevante es que el incumplimiento del deber de cumplimentar el IEE en tiempo y forma puede tener la consideración de infracción urbanística conforme al marco normativo aplicable y puede dar lugar a requerimientos y actuaciones administrativas.
Si una comunidad recibe una comunicación del Ayuntamiento, conviene revisar inmediatamente:
- La obligación que figura en el expediente.
- El plazo concedido.
- La existencia de ITE o IEE anteriores.
- La documentación pendiente.
- La necesidad o no de una nueva visita técnica.
Si has recibido un requerimiento municipal: el expediente concreto debe revisarse antes de actuar. La información general de Internet no sustituye la comprobación de la situación administrativa real del edificio.
IEE y ayudas para rehabilitar edificios en Madrid
El IEE puede ser especialmente relevante para comunidades que quieren acometer actuaciones de:
- Conservación de fachadas y cubiertas.
- Instalación o mejora de ascensores.
- Supresión de barreras arquitectónicas.
- Mejora de la envolvente térmica.
- Reducción del consumo energético.
- Otras actuaciones de conservación, accesibilidad o rehabilitación.
Cada convocatoria tiene sus propias bases. No debe darse por supuesto que existe siempre el mismo porcentaje de subvención, las mismas actuaciones subvencionables o la misma documentación.
Antes de solicitar una ayuda debe revisarse la convocatoria vigente y confirmar si exige que el IEE haya sido presentado previamente.
Cuánto cuesta un IEE en Madrid
No existe una tarifa oficial única para realizar un IEE. El precio depende de las características reales del inmueble y del trabajo técnico necesario.
Entre los factores que pueden influir se encuentran:
- Número de viviendas y locales.
- Superficie y configuración del edificio.
- Número de portales o bloques.
- Complejidad de fachadas, cubiertas y zonas comunes.
- Accesibilidad a los elementos que deben inspeccionarse.
- Existencia de una ITE vigente.
- Disponibilidad del certificado energético.
- Documentación previa.
- Necesidad de comprobaciones o visitas adicionales.
En ITE Asistencia preferimos comprobar primero el edificio y después preparar el presupuesto. Así evitamos presupuestar una modalidad de informe que no corresponda a la situación real del inmueble.
Cómo tramitamos el IEE en ITE Asistencia
Un buen servicio de IEE no empieza rellenando un formulario. Empieza comprobando qué necesita realmente el edificio.
1. Revisamos la situación del inmueble
Comprobamos la antigüedad, el municipio, las inspecciones anteriores y la existencia de una ITE o IEE todavía vigente.
2. Analizamos la documentación disponible
Revisamos la información del edificio y detectamos si falta documentación relevante para preparar correctamente el expediente.
3. Realizamos la visita técnica
El técnico inspecciona el inmueble y recoge los datos necesarios para evaluar conservación, accesibilidad y eficiencia energética.
4. Elaboramos y revisamos el informe
Preparamos el IEE y comprobamos la documentación antes de su registro.
5. Gestionamos la presentación administrativa
Nos encargamos de la presentación ante el Ayuntamiento correspondiente y del seguimiento del trámite.
6. Si aparecen deficiencias, explicamos cómo abordarlas
ITE Asistencia trabaja también en conservación y rehabilitación de edificios, por lo que podemos analizar técnicamente las actuaciones posteriores cuando el informe detecta problemas.
Por qué contar con ITE Asistencia para un IEE en Madrid
El IEE combina inspección técnica, conocimiento constructivo, normativa, accesibilidad, eficiencia energética y tramitación administrativa. Su valor no consiste únicamente en generar un archivo.
Nuestro servicio permite centralizar:
- Comprobación previa de la obligación del inmueble.
- Visita e inspección técnica.
- Elaboración del IEE.
- Coordinación con la certificación energética cuando corresponda.
- Presentación administrativa.
- Seguimiento del expediente.
- Asesoramiento sobre las deficiencias detectadas.
- Actuaciones posteriores de conservación y rehabilitación cuando sean necesarias.
Para comunidades de propietarios, propietarios y administradores de fincas, trabajar con un equipo que conoce todo el proceso permite reducir errores, evitar trámites duplicados y saber desde el principio qué necesita el edificio.
Preguntas frecuentes sobre el IEE en Madrid
¿Cuándo es obligatorio el IEE en Madrid?
El IEE es obligatorio principalmente para edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con más de 50 años, para determinados edificios cuyos titulares quieren solicitar ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética y para otros supuestos previstos por la normativa aplicable.
Cada año que pasa sin el IEE puede suponer una multa para tu comunidad. Pídenos un presupuesto personalizado hoy mismo y pon tu edificio al día sin complicaciones.
¿Hay que presentar el IEE justo cuando el edificio cumple 50 años?
No. En Madrid capital, los edificios residenciales colectivos disponen de un plazo máximo de cinco años desde que alcanzan los 50 años. Si dentro de ese periodo corresponde renovar la ITE, se presenta el IEE en sustitución de la ITE.
¿Cuál es la diferencia entre la ITE y el IEE?
La ITE es la inspección técnica periódica del edificio y analiza principalmente su estado de conservación. En Madrid también incorpora la información exigida en materia de certificación energética. El IEE añade además la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal.
¿Puedo aprovechar una ITE vigente para hacer el IEE?
Cuando procede, puede elaborarse un IEE con ITE realizada o complementario, incorporando la información de conservación de la ITE vigente y completando los restantes apartados del IEE.
¿Cuánto tiempo hay para presentar el IEE después de la inspección?
El IEE debe presentarse en el Ayuntamiento correspondiente en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización de la inspección consignada en la declaración responsable del técnico.
¿Cuánto dura un IEE completo en Madrid?
En Madrid capital, un IEE completo vence el 31 de diciembre del décimo año contado desde su presentación.
¿Quién puede realizar el IEE de un edificio residencial?
La propiedad debe contratar a un técnico competente. Para los edificios residenciales, el Ayuntamiento de Madrid encuadra la inspección dentro de las competencias de arquitectos y arquitectos técnicos conforme al marco profesional aplicable.
¿Qué pasa si el IEE es desfavorable?
Un resultado desfavorable indica que se han detectado deficiencias que deben gestionarse y, en su caso, subsanarse. No equivale automáticamente a una declaración de ruina del edificio.
¿Qué ocurre si no se presenta el IEE cuando corresponde?
El incumplimiento puede generar requerimientos y consecuencias dentro del régimen de disciplina urbanística aplicable. La situación concreta depende del expediente y de la normativa autonómica y municipal.
¿Necesito el IEE para solicitar una ayuda de rehabilitación?
Determinadas ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética exigen disponer del IEE. En Madrid capital, cuando resulte exigible por este motivo, debe estar presentado antes de solicitar la ayuda.
¿Cuánto cuesta un IEE en Madrid?
No existe una tarifa oficial única. El precio depende del tamaño y configuración del edificio, número de viviendas y locales, complejidad de la inspección, documentación existente y posible existencia de una ITE vigente.
¿ITE Asistencia puede gestionar todo el proceso?
Sí. ITE Asistencia puede revisar la situación del inmueble, realizar la visita técnica, elaborar el informe, gestionar la presentación administrativa y asesorar sobre las actuaciones posteriores cuando se detectan deficiencias.


