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¿Quién puede hacer la ITE de un edificio en Madrid?

Edificios históricos de Madrid donde ITE Asistencia realiza inspecciones técnicas de edificios para garantizar su seguridad

La Inspección Técnica de Edificios en Madrid no puede realizarla cualquier profesional relacionado con la construcción. El Ayuntamiento exige que la inspección sea llevada a cabo por un técnico competente, colegiado y habilitado, con atribuciones profesionales adecuadas al tipo de edificio que se inspecciona.

En los edificios de uso residencial —incluidas las comunidades de propietarios— la respuesta es especialmente clara: la ITE debe ser realizada por un arquitecto o arquitecto técnico. Son los perfiles que el Ayuntamiento de Madrid identifica expresamente como competentes para inspeccionar edificios residenciales, administrativos, sanitarios, religiosos, docentes y culturales.

En ITE Asistencia somos especialistas en Inspección Técnica de Edificios en Madrid. Nuestro servicio incluye la visita técnica al inmueble, la preparación del acta de inspección y la gestión de su presentación ante el Ayuntamiento, además del asesoramiento previo cuando se detectan deficiencias.

Respuesta rápida: si se trata de un edificio de viviendas en Madrid, la ITE debe realizarla un arquitecto o arquitecto técnico que esté colegiado y habilitado para ejercer. El visado colegial del acta de ITE no es obligatorio, aunque puede solicitarse voluntariamente. Tampoco es necesario que el profesional esté colegiado específicamente en un colegio de Madrid: la colegiación territorial habilita, con carácter general, para ejercer en todo el territorio español.

Qué profesional puede hacer la ITE de un edificio en Madrid

La normativa utiliza el concepto de técnico competente. El criterio no depende de cómo se anuncie el profesional o de los años que lleve trabajando en construcción, sino de sus atribuciones legales.

¿Tienes dudas sobre quién debe realizar la ITE de tu edificio en Madrid? Nuestros técnicos especializados te asesoran sin compromiso y te explican todo el proceso paso a paso.

El Ayuntamiento de Madrid establece que las inspecciones deben realizarse por técnicos que sean competentes para proyectar o dirigir las obras del tipo de edificio correspondiente, o para dirigir su ejecución, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.

Esto significa que la titulación exigible puede variar según el uso del inmueble. Para los edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural, el propio Ayuntamiento concreta que deben intervenir arquitectos o arquitectos técnicos.

Arquitecto

El arquitecto cuenta con atribuciones profesionales amplias en materia de edificación y es competente para realizar la ITE de edificios residenciales en Madrid.

Durante la inspección debe evaluar los elementos que exige la normativa municipal, identificar daños o deficiencias y reflejar el resultado en el acta oficial. Su trabajo no consiste únicamente en “mirar el edificio”: debe realizar las comprobaciones necesarias para emitir una conclusión técnica responsable.

Arquitecto técnico o aparejador

El arquitecto técnico —tradicionalmente conocido como aparejador— también es competente para realizar y firmar la ITE de un edificio residencial en Madrid.

Su formación está especialmente vinculada a la ejecución material de las obras, sistemas constructivos, control de calidad, mantenimiento y patologías de edificación, por lo que es uno de los perfiles profesionales expresamente reconocidos por el Ayuntamiento para estas inspecciones.

¿Puede hacerla un ingeniero?

La respuesta depende del uso del edificio y de las atribuciones concretas de la titulación. La normativa no establece que cualquier ingeniero pueda firmar cualquier ITE.

En edificios residenciales de viviendas, la regla municipal es clara: el Ayuntamiento señala específicamente a arquitectos y arquitectos técnicos. En otros usos —por ejemplo, determinados edificios industriales— pueden intervenir otras titulaciones cuando sus atribuciones profesionales les permitan proyectar o dirigir ese tipo de edificación.

Por eso no debe utilizarse una tabla genérica que indique que “un ingeniero civil puede hacer una ITE en determinados casos” sin analizar antes el uso del inmueble y sus atribuciones profesionales concretas.

Quién no puede firmar por sí solo la ITE

Hay profesionales que pueden participar en el proceso, aportar información o coordinar a la comunidad, pero que no pueden firmar el acta técnica si no disponen además de una titulación habilitante.

Administrador de fincas

El administrador de fincas puede ayudar a la comunidad a localizar al técnico, facilitar documentación, coordinar accesos y realizar gestiones administrativas como representante. Sin embargo, ser administrador de fincas no habilita por sí mismo para inspeccionar técnicamente el edificio ni firmar el acta.

Constructor o empresa de reformas

Una empresa de construcción puede reparar las deficiencias que aparezcan en una ITE, pero la actividad empresarial de construcción no convierte a la empresa o a su responsable en técnico competente.

Si la empresa ofrece también el servicio de ITE, el acta debe estar elaborada y firmada por un profesional con la titulación y habilitación necesarias.

Profesionales de FP o técnicos sin atribuciones facultativas

La experiencia en obra o una titulación de formación profesional no sustituye las atribuciones profesionales exigidas para firmar el acta de inspección.

¿Tiene que estar colegiado el técnico?

Sí. La información oficial del Ayuntamiento de Madrid señala que los técnicos competentes deben estar colegiados y habilitados para ejercer la profesión.

Esto permite a la Administración comprobar la identidad y habilitación profesional de la persona que firma el acta y aporta una garantía adicional a la propiedad que contrata el servicio.

¿Tiene que estar colegiado en Madrid?

No necesariamente. La legislación sobre colegios profesionales establece que, cuando una profesión se organiza mediante colegios territoriales, basta con estar incorporado al colegio correspondiente al domicilio profesional único o principal para poder ejercer en todo el territorio español.

Por tanto, no es correcto afirmar que una ITE madrileña solo puede firmarla un técnico inscrito específicamente en el COAM o en el colegio madrileño de arquitectura técnica. Estos colegios son las referencias naturales en Madrid, pero un profesional correctamente colegiado y habilitado en otro ámbito territorial puede ejercer en Madrid conforme a las reglas generales de colegiación.

Importante: lo que debe comprobarse es que el profesional esté colegiado, habilitado y que su titulación le otorgue competencia para el tipo de edificio inspeccionado. El nombre del colegio territorial concreto no sustituye esa comprobación.

¿Es obligatorio visar la ITE en Madrid?

No. El propio Ayuntamiento de Madrid indica expresamente que el visado colegial del Acta de ITE es voluntario, al igual que el de la documentación complementaria que pudiera acompañarla.

Esto corrige una confusión muy habitual. Una ITE no deja de ser válida simplemente porque el acta no esté visada.

El visado puede solicitarse como garantía adicional, porque el colegio comprueba determinados aspectos de identidad y habilitación profesional, pero no constituye un requisito general para presentar el acta.

Cuándo sí puede ser obligatorio un visado

La situación cambia si, después de una ITE desfavorable, se realizan obras que requieren proyecto técnico. En ese supuesto, el Ayuntamiento señala que el certificado final de obra presentado tras las obras sí debe estar visado cuando se haya exigido proyecto.

En cambio, el certificado de idoneidad presentado después de obras para las que no se exigió proyecto no necesita visado obligatorio.

Cuándo tiene que pasar un edificio la ITE en Madrid

En Madrid capital, la primera acta de inspección debe presentarse en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta o desde una rehabilitación con reestructuración general o total.

Las inspecciones posteriores se realizan cada diez años, contando desde el año en que existía la obligación, independientemente de cuándo se presentara finalmente el acta o se subsanaran las deficiencias.

El Ayuntamiento dispone de una herramienta de consulta por dirección y expediente para comprobar cuándo corresponde la inspección a cada edificio.

La obligación afecta a edificios de cualquier uso

La ITE municipal no se limita a las comunidades residenciales. El Ayuntamiento señala que están sujetos los edificios de cualquier uso o tipología cuando cumplen los requisitos de antigüedad correspondientes.

Lo que sí cambia según el uso es qué titulación profesional resulta competente para realizar la inspección.

Qué revisa el técnico durante una ITE

El acta de inspección debe recoger información sobre las condiciones de conservación exigidas por la normativa municipal. Entre los elementos principales se encuentran:

  • Estado de la estructura y la cimentación.
  • Fachadas exteriores, interiores y medianeras.
  • Cornisas, salientes, vuelos y elementos que puedan suponer riesgo.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad existentes.
  • Información exigida en materia de certificación energética.

El técnico debe determinar si la inspección puede calificarse como favorable o desfavorable conforme al estado observado.

¿Es suficiente una inspección visual?

Puede serlo únicamente cuando permita comprobar adecuadamente todos los aspectos exigidos por la normativa. El Ayuntamiento aclara que, si la inspección visual no proporciona información suficiente, deben realizarse las pruebas o ensayos complementarios que resulten necesarios.

Por eso una ITE responsable no debe reducirse a una visita rápida con fotografías. El alcance de la comprobación depende de las características y del estado real del inmueble.

ITE e IEE: no son exactamente lo mismo

La Inspección Técnica de Edificios y el Informe de Evaluación del Edificio están relacionados, pero no son idénticos.

Confía la ITE de tu edificio a profesionales certificados con experiencia exclusiva en Madrid. Contáctanos hoy y recibe un presupuesto personalizado sin coste.

Aspecto ITE IEE
Ámbito principal Edificios sujetos a la inspección periódica municipal. Especialmente edificios residenciales colectivos sujetos a las reglas del IEE.
Antigüedad de referencia Más de 30 años conforme al calendario municipal. Edificios residenciales colectivos de más de 50 años, además de determinados supuestos ligados a ayudas públicas.
Contenido Conservación e información energética; el acta también recoge el estado de los elementos de accesibilidad existentes. Conservación, accesibilidad y eficiencia energética con el alcance propio del IEE.
Técnico Competente según el tipo de edificio. Competente conforme a la normativa aplicable.

Antes de contratar conviene comprobar si al inmueble le corresponde presentar una ITE, un IEE o si puede utilizarse información de una inspección ya existente dentro del procedimiento correspondiente.

Qué ocurre si la ITE sale desfavorable

Una ITE desfavorable no significa que el edificio quede automáticamente declarado inhabitable ni que exista una sanción inmediata. Significa que el técnico ha detectado deficiencias que deben ser tratadas dentro del procedimiento municipal.

El Ayuntamiento puede girar visita y dictar una orden de ejecución con las obras y plazos correspondientes. La propiedad también puede iniciar dentro de los plazos previstos la tramitación de las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias.

Una vez ejecutados los trabajos, deberá acreditarse la subsanación mediante la documentación que corresponda al tipo de obra.

El mismo técnico puede intervenir después

No existe una prohibición general que impida al técnico que realizó la ITE redactar el proyecto necesario, dirigir las obras o certificar posteriormente la subsanación, siempre que tenga las atribuciones profesionales necesarias para esa intervención.

Por tanto, no debe presentarse como un conflicto de intereses automático. La comunidad puede decidir si mantiene al mismo profesional o contrata a otro según el alcance de los trabajos, presupuesto y confianza técnica.

Qué ocurre si no se presenta la ITE

Cuando transcurre el plazo sin que la propiedad cumpla la obligación, el Ayuntamiento puede ordenar que la inspección se realice en un plazo de dos meses.

Si el incumplimiento continúa, pueden imponerse hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, concediéndose nuevos plazos tras cada una. Si persiste la falta de presentación, puede llegarse a la ejecución subsidiaria.

Por eso resulta recomendable revisar el calendario antes de que termine el año en que corresponde presentar el acta y no esperar a recibir un requerimiento municipal.

Cómo comprobar que el técnico es competente

Antes de contratar una ITE, la comunidad puede solicitar:

  1. Nombre completo del técnico que firmará el acta.
  2. Titulación profesional.
  3. Número de colegiado.
  4. Confirmación de que está habilitado para ejercer.
  5. Experiencia en inspecciones de edificios en Madrid.
  6. Alcance exacto del servicio contratado.
  7. Quién se encargará de presentar la documentación ante el Ayuntamiento.

También es recomendable preguntar qué ocurre si durante la visita aparecen deficiencias, si se incluye asesoramiento previo y qué servicios adicionales se presupuestarán aparte.

Cómo elegir una empresa para hacer la ITE

Especialización en inspección de edificios

La competencia legal para firmar el acta es imprescindible, pero la experiencia práctica también es importante. Un técnico habituado al procedimiento municipal conoce el formulario, los criterios de inspección, la documentación y la tramitación posterior.

Presupuesto con alcance claro

No existe una tarifa oficial única para la ITE. El precio depende del tamaño, número de plantas, accesibilidad a las zonas comunes, complejidad constructiva y estado del inmueble.

Antes de comparar presupuestos conviene comprobar si todos incluyen los mismos conceptos: visita, acta, posibles informes previos, presentación municipal y seguimiento.

No elegir únicamente por el precio

La comunidad está encargando una evaluación técnica del estado de su edificio. Una diferencia pequeña de precio no compensa una visita insuficiente, un informe mal planteado o una gestión administrativa deficiente.

ITE Asistencia: especialistas en ITE de edificios en Madrid

ITE Asistencia centra su actividad técnica en la inspección y evaluación de edificios en Madrid. En el servicio de ITE se incluye la visita de un arquitecto al inmueble, la elaboración del acta correspondiente y su registro ante el Ayuntamiento.

Cuando durante la inspección aparecen deficiencias, ITE Asistencia puede emitir un informe previo para que la propiedad conozca el estado del edificio y valore las actuaciones necesarias antes de completar la tramitación.

Además de la ITE, el equipo presta servicios relacionados con la certificación energética de edificios, lo que permite abordar de forma coordinada distintas obligaciones técnicas del inmueble.

Si tu comunidad necesita saber cuándo le corresponde la inspección, qué documentación debe preparar o cuánto puede costar, contacta con ITE Asistencia para solicitar un presupuesto adaptado al edificio.

Preguntas frecuentes sobre quién puede hacer la ITE en Madrid

No arriesgues el cumplimiento legal de tu comunidad eligiendo al técnico equivocado. En ITE Asistencia somos especialistas en inspecciones técnicas de edificios en Madrid, y estamos listos para ayudarte.

¿Quién puede hacer la ITE de un edificio de viviendas en Madrid?+
El Ayuntamiento de Madrid establece que los edificios de uso residencial deben ser inspeccionados por arquitectos o arquitectos técnicos, que además deben estar colegiados y habilitados para ejercer.
¿Un arquitecto técnico puede firmar una ITE?+
Sí. El arquitecto técnico es uno de los perfiles expresamente reconocidos como competente para inspeccionar edificios residenciales en Madrid.
¿Es obligatorio visar el acta de ITE?+
No. El Ayuntamiento de Madrid indica expresamente que el visado colegial del acta de ITE es voluntario. Puede utilizarse como garantía adicional, pero no es un requisito general para presentar la inspección.
¿El técnico tiene que estar colegiado en Madrid?+
Debe estar colegiado y habilitado, pero no necesariamente en un colegio territorial de Madrid. Con carácter general, la incorporación al colegio correspondiente al domicilio profesional permite ejercer en todo el territorio español.
¿Puede un administrador de fincas firmar la ITE?+
No por el hecho de ser administrador. Puede coordinar la gestión de la comunidad, pero para firmar la inspección necesita disponer además de una titulación técnica habilitante para el tipo de edificio.
¿Cuándo debe pasar la primera ITE un edificio en Madrid?+
La primera acta debe presentarse en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumpla 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta o de una rehabilitación con reestructuración general o total. Después, la inspección se repite cada diez años.
¿Puede el mismo arquitecto hacer la ITE y dirigir las reparaciones?+
Sí, no existe una prohibición general por haber realizado previamente la inspección. Debe contar con las atribuciones necesarias para el proyecto o dirección de las obras que finalmente sean exigibles.
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