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Requerimiento del Ayuntamiento de Madrid por la ITE: qué hacer

Propietaria consulta en portátil cómo responder al requerimiento de ITE del Ayuntamiento con ayuda de ITE Asistencia

Recibir un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid significa que la propiedad debe actuar dentro del plazo indicado en la notificación. No conviene tratarlo como un simple aviso: el expediente puede avanzar hacia multas coercitivas, procedimiento sancionador o ejecución subsidiaria si la inspección obligatoria sigue sin acreditarse.

En ITE Asistencia somos especialistas en Inspección Técnica de Edificios, IEE, certificados energéticos y conservación de edificios en Madrid. Cuando una comunidad recibe una notificación municipal y no sabe qué documento debe presentar ni cómo responder, nuestra solución es revisar el expediente, comprobar si corresponde ITE o IEE, realizar la inspección y gestionar el registro de la documentación técnica.

Resumen clave: ante un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid, lo primero es leer el plazo concreto del expediente y comprobar la situación real del edificio en el Registro municipal. Si ya venció el año ordinario de obligación, el Ayuntamiento puede ordenar la práctica inmediata de la inspección y conceder un nuevo plazo. También debemos comprobar si, por la antigüedad y tipología del inmueble, corresponde presentar un IEE en lugar de una ITE.

Qué significa realmente un requerimiento municipal de ITE

La ITE es una obligación periódica vinculada al estado de conservación del edificio. En Madrid capital, la primera inspección debe presentarse durante el año siguiente a aquel en el que el inmueble cumple 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta o de una rehabilitación con reestructuración general o total.

¿Tu comunidad ha recibido un requerimiento del Ayuntamiento de Madrid por la ITE? No esperes a que las sanciones aumenten. En ITE Asistencia te explicamos exactamente qué pasos dar y nos encargamos de todo el proceso.

Las inspecciones sucesivas se realizan cada diez años, contando desde el año en el que existía la obligación, no desde la fecha en la que finalmente se presentó una inspección atrasada.

El plazo ordinario es el año natural

Cuando al edificio le corresponde pasar la ITE en un año determinado, el plazo ordinario de presentación llega hasta el 31 de diciembre de ese año.

Qué ocurre cuando ese plazo ya ha vencido

Si la propiedad no ha realizado la inspección dentro del período obligatorio, el Ayuntamiento puede ordenar su práctica inmediata. La información municipal vigente establece un plazo de dos meses para cumplir esa orden.

Por eso no debemos afirmar que cualquier requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid concede automáticamente tres o seis meses. El plazo que manda es el que figure en la resolución recibida y debe revisarse desde el primer día.

Antes de hacer nada: comprobar si corresponde ITE o IEE

Madrid mantiene actualmente ambos procedimientos. La ITE y el Informe de Evaluación del Edificio no son exactamente lo mismo.

Edificios que siguen sujetos a ITE

Con carácter general, la ITE sigue funcionando como inspección periódica de conservación para los edificios incluidos en el padrón municipal correspondiente.

Edificios residenciales colectivos de más de 50 años

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años están sujetos al régimen del IEE. El Ayuntamiento establece que debe presentarse en el plazo máximo de cinco años desde que alcanzan esa antigüedad, salvo que dentro de ese período corresponda renovar la ITE, en cuyo caso se presenta el IEE en sustitución de la ITE.

Por qué esta comprobación es importante

Una comunidad puede recibir una comunicación relacionada con inspección periódica y asumir que debe tramitar una ITE cuando, por antigüedad y tipología, el documento adecuado es un IEE completo.

El primer trabajo técnico debe ser consultar el edificio por dirección o expediente y verificar qué obligación consta realmente en el Registro de Edificios y Construcciones.

Qué revisa la ITE en Madrid

La inspección municipal no consiste únicamente en mirar la fachada. El acta debe pronunciarse sobre las condiciones mínimas de conservación exigidas por la ordenanza.

Estructura y cimentación

Se observan indicios como grietas, deformaciones, asientos, lesiones estructurales visibles y otros signos que puedan afectar a la estabilidad o seguridad.

Fachadas, medianerías y elementos exteriores

Se revisan revestimientos, cornisas, balcones, elementos susceptibles de desprendimiento y otras deficiencias que puedan afectar a seguridad, ornato o conservación.

Cubiertas, azoteas y estanqueidad

El técnico analiza el estado de conservación de cubiertas y elementos relacionados con filtraciones y protección frente al agua.

Redes e instalaciones generales

La ITE contempla las redes generales desde la perspectiva de su conservación y salubridad. No debe confundirse con una auditoría integral de todas las instalaciones privadas del edificio.

Accesibilidad desde la perspectiva de conservación

La inspección también incluye elementos de accesibilidad existentes, pero no equivale a la evaluación completa de accesibilidad universal que forma parte del IEE.

Quién puede realizar la inspección

En edificios de uso residencial, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural, el Ayuntamiento identifica como técnicos competentes a arquitectos y arquitectos técnicos.

No basta con experiencia en construcción

La comunidad debe asegurarse de que el profesional cuenta con la titulación y habilitación exigidas para el tipo de inmueble.

La experiencia en expedientes municipales importa

Una inspección realizada correctamente puede complicarse después si el acta se presenta con documentación incompleta o si no se responde adecuadamente a un nuevo requerimiento administrativo.

En ITE Asistencia contamos con arquitectos colegiados y profesionales con experiencia específica en ITE, IEE, conservación y rehabilitación de edificios en Madrid. Cuando llega un requerimiento con el plazo ya abierto, nuestra segunda solución consiste en coordinar inspección y tramitación para evitar que la comunidad tenga que gestionar por separado técnico, formularios, registro y seguimiento del expediente.

Cómo responder paso a paso

1. Guardar la notificación y comprobar la fecha efectiva

Debemos conservar el documento y su acreditación de recepción. La fecha es esencial para calcular el plazo disponible.

2. Consultar el estado del edificio

Conviene verificar en el Registro municipal cuándo correspondía la inspección anterior, si existe una ITE o IEE vigente, si hay expedientes de orden de ejecución y qué obligación consta actualmente.

3. Encargar la inspección a un técnico competente

La visita debe organizarse con acceso a las zonas necesarias del inmueble: cubiertas, patios, fachadas observables, sótanos, cuartos comunes y demás elementos que el técnico necesite revisar.

4. Reunir antecedentes útiles

ITE o IEE anteriores, obras recientes, informes estructurales, incidencias conocidas y documentación de reparaciones pueden ayudar al técnico a interpretar correctamente el estado actual.

5. Preparar el acta y la documentación administrativa

El Ayuntamiento dispone de modelos oficiales para actas favorables y desfavorables. La presentación puede realizarse por registro electrónico y también mediante las vías presenciales habilitadas.

6. Conservar el justificante de registro

No debemos considerar cerrado el trabajo simplemente porque el técnico haya visitado el edificio. La comunidad necesita acreditar que la documentación correspondiente ha sido efectivamente presentada.

El Certificado de Eficiencia Energética y la ITE

Existe un requisito que muchas comunidades desconocen.

Desde 2022 debe acreditarse el CEE cuando corresponda

Las ITE presentadas en Madrid desde el 1 de enero de 2022 deben incorporar la declaración responsable correspondiente y acreditar la presentación del Certificado de Eficiencia Energética en vigor, salvo los inmuebles incluidos en supuestos legales de exclusión.

El resultado energético no convierte la ITE en favorable o desfavorable

La información energética forma parte de la documentación exigible, pero no determina por sí misma el resultado de conservación de la inspección.

Qué resultado puede tener la ITE

En el procedimiento municipal de Madrid la ITE se tramita como favorable o desfavorable. No debemos trasladar automáticamente a la ITE clasificaciones de cuatro niveles de deficiencias que pertenecen a otros sistemas o documentos.

ITE favorable

La inspección concluye sin deficiencias que determinen un resultado desfavorable conforme al modelo municipal.

ITE desfavorable

Cuando existen deficiencias relevantes, el acta se presenta como desfavorable. A partir de ahí, los servicios municipales pueden realizar una inspección y proponer la correspondiente orden de ejecución.

Cómo se acredita después la subsanación

Con carácter general, la reparación se acredita mediante el Certificado de Idoneidad firmado por técnico competente. Si las obras han requerido proyecto técnico, puede ser necesario aportar el certificado final de obra correspondiente.

La subsanación queda reflejada en el expediente relacionado; no significa simplemente “convertir” administrativamente la ITE original en otra acta favorable.

Qué pasa si la comunidad ignora el requerimiento

No atender un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid puede provocar varias actuaciones sucesivas.

Los plazos del Ayuntamiento de Madrid no se detienen. Si tu comunidad de propietarios ha recibido un aviso por la ITE, contacta ahora con nuestros técnicos especializados y evita multas o expedientes sancionadores.

Multas coercitivas

Si persiste el incumplimiento, el Ayuntamiento informa de la posibilidad de imponer hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, concediendo un nuevo plazo de dos meses tras cada una.

Procedimiento sancionador

Las multas coercitivas no impiden que pueda incoarse además el correspondiente procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación.

Ejecución subsidiaria

Si después del último plazo continúa sin acreditarse la realización de la inspección, puede iniciarse la vía de ejecución subsidiaria.

Pagar no elimina la obligación

Una multa no sustituye la inspección. La comunidad seguirá teniendo que regularizar la situación técnica y administrativa del edificio.

¿Hace falta convocar una junta extraordinaria?

No debemos convertir la celebración de una junta en una condición que paralice la respuesta administrativa.

La comunidad debe organizar internamente la contratación

Presidente, administrador y propietarios deberán adoptar los acuerdos que correspondan conforme a sus competencias y a la Ley de Propiedad Horizontal.

El plazo municipal no se detiene esperando a la junta

Si la notificación ya ha sido recibida, conviene empezar de inmediato a solicitar técnico, revisar antecedentes y preparar la actuación necesaria.

Administrador y presidente pueden coordinar la gestión

El administrador puede ayudar a organizar documentación, accesos y presupuestos, mientras el presidente representa legalmente a la comunidad. El técnico se ocupa de la parte profesional de inspección y documentación.

¿Se puede pedir una ampliación de plazo?

No es prudente presentar una “prórroga de ITE” como un derecho automático. Si la comunidad necesita más tiempo, debe analizarse la resolución concreta y el régimen administrativo aplicable antes de formular cualquier solicitud.

Actuar antes del vencimiento

Si existe una circunstancia que impide cumplir, cualquier petición debe plantearse antes de agotar el plazo y con documentación que explique la situación.

No confiar en una ampliación hasta que esté concedida

La comunidad debe seguir trabajando para cumplir mientras no exista una resolución administrativa que modifique el plazo.

ITE frente a orden de ejecución

El requerimiento de inspección

Busca que la propiedad cumpla con la obligación de inspeccionar y presentar el acta correspondiente.

La orden de ejecución

Ordena realizar determinadas actuaciones de conservación o reparación. Puede aparecer, entre otros supuestos, después de una ITE desfavorable y de la actuación de los servicios municipales.

No deben confundirse los dos expedientes

Una comunidad puede tener simultáneamente antecedentes de ITE y una orden de ejecución. Al revisar la notificación debemos identificar exactamente qué expediente está abierto y qué exige.

Errores frecuentes al recibir un requerimiento

Pensar que todos los edificios necesitan exactamente el mismo trámite

La antigüedad y tipología pueden hacer que corresponda ITE o IEE.

Dar por hecho un plazo estándar de tres meses

El Ayuntamiento publica actualmente un plazo de dos meses cuando ordena la práctica inmediata de una ITE incumplida. Siempre debe prevalecer el plazo concreto de la notificación.

Creer que basta con contratar al técnico

La obligación no queda acreditada hasta que la documentación se presenta correctamente.

Presentar una ITE cuando corresponde IEE

En edificios residenciales colectivos de determinada antigüedad puede ser necesario presentar un IEE en sustitución.

Esperar al último día

Accesos, incidencias, necesidad de CEE o deficiencias encontradas pueden complicar el calendario.

Confundir una ITE desfavorable con una sanción

Detectar deficiencias no equivale automáticamente a una multa. Significa que deben gestionarse las actuaciones de conservación y el expediente correspondiente.

Cómo trabaja ITE Asistencia cuando ya existe un expediente

La gestión de un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid exige coordinar la revisión administrativa con la inspección técnica para evitar pasos duplicados o documentación incorrecta.

Revisión del requerimiento

Comprobamos qué exige exactamente la notificación, el plazo y el estado del inmueble en los registros municipales.

Comprobación ITE o IEE

Verificamos qué documento corresponde según el edificio y sus antecedentes.

Inspección técnica

Organizamos la visita y analizamos las condiciones de conservación incluidas en el procedimiento.

Documentación y registro

Preparamos la documentación técnica y gestionamos su presentación ante el Ayuntamiento.

Deficiencias y siguientes pasos

Si el resultado es desfavorable, explicamos qué actuaciones pueden ser necesarias y qué documentación técnica deberá prepararse para acreditar posteriormente la subsanación.

Conclusión

Un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid debe gestionarse desde el primer día como un expediente administrativo con consecuencias reales. La prioridad es saber qué obligación tiene exactamente el edificio, cuánto tiempo queda y qué documentación debe registrarse.

La buena noticia es que el procedimiento es manejable cuando se ordenan correctamente los pasos. Revisar la notificación, comprobar si corresponde ITE o IEE, contratar un técnico competente, inspeccionar el inmueble y registrar la documentación dentro del plazo evita que una obligación ordinaria termine convirtiéndose en multas coercitivas o ejecución subsidiaria.

Preguntas frecuentes sobre requerimientos de ITE en Madrid

¿Qué hago si recibo un requerimiento de ITE del Ayuntamiento de Madrid?

Debes revisar inmediatamente el plazo, consultar la situación del inmueble, comprobar si corresponde ITE o IEE y contratar a un técnico competente. No conviene esperar a celebrar una junta si eso consume una parte relevante del plazo administrativo.

Somos especialistas en ITE en Madrid y conocemos al detalle los requisitos del Ayuntamiento. Pide información sin compromiso y descubre cómo podemos ayudar a tu comunidad a cumplir con el requerimiento de forma rápida y segura.

¿Cuánto tiempo da el Ayuntamiento cuando la ITE ya está incumplida?

La información municipal indica que, una vez transcurrido el plazo ordinario sin realizar la inspección, el órgano competente puede ordenar su práctica inmediata otorgando dos meses. En todo caso, debe comprobarse el plazo exacto de la notificación recibida.

¿Qué multas puede haber por no presentar la ITE?

Si continúa el incumplimiento, el Ayuntamiento contempla hasta tres multas coercitivas de 1.000, 2.000 y 3.000 euros, además de la posible apertura del correspondiente procedimiento sancionador y, finalmente, la ejecución subsidiaria.

¿Un edificio residencial de más de 50 años tiene que presentar ITE o IEE?

Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años están sujetos al IEE en los términos establecidos por la normativa. Si dentro del plazo correspondiente debe renovarse la ITE, el IEE puede sustituirla. Conviene consultar el año concreto de obligación del inmueble.

¿Qué pasa si la ITE resulta desfavorable?

El expediente continúa. Los servicios municipales pueden proponer una orden de ejecución para subsanar las deficiencias y posteriormente deberá acreditarse la correcta realización de las actuaciones mediante la documentación técnica que corresponda, como el Certificado de Idoneidad o, cuando proceda, el certificado final de obra.

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