En Madrid capital, la regla general es sencilla: la primera Inspección Técnica de Edificios (ITE) debe presentarse durante el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años, y las inspecciones posteriores se realizan cada 10 años.
Sin embargo, hay un detalle fundamental que suele explicarse mal: esos diez años no se cuentan necesariamente desde la fecha exacta en que se presentó la última ITE. El Ayuntamiento establece que las inspecciones sucesivas se calculan desde el año en el que existía la obligación, incluso aunque la presentación se hubiera hecho más tarde o la inspección hubiese resultado desfavorable.
En ITE Asistencia ayudamos a comunidades de propietarios, administradores de fincas y propietarios de edificios en Madrid a comprobar cuándo les corresponde la inspección, realizar la visita técnica y registrar correctamente la ITE ante el Ayuntamiento.
Respuesta rápida: la primera ITE se presenta en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años. Después se repite cada 10 años, contados desde el año de obligación. Que un edificio tenga más de 50 años no significa que la ITE pase automáticamente a realizarse cada 5 años.
Cada cuántos años se hace la ITE en Madrid
Las inspecciones técnicas sucesivas se realizan cada diez años. Esta periodicidad es la referencia general para los edificios sujetos a ITE en Madrid capital.
¿No sabes si tu edificio en Madrid ya está obligado a pasar la ITE? Consúltanos sin compromiso y te indicamos exactamente en qué situación se encuentra tu inmueble.
El plazo de presentación abarca el año natural correspondiente, es decir, hasta el 31 de diciembre del año en que exista la obligación.
| Situación del edificio | Cuándo corresponde |
|---|---|
| Edificio que todavía no ha cumplido 30 años | No tiene todavía la obligación periódica general de ITE por antigüedad. |
| Edificio que cumple 30 años | La primera ITE se presenta durante el año siguiente. |
| Edificio que ya ha pasado una ITE | La siguiente inspección corresponde 10 años después del año de obligación anterior. |
| ITE presentada con retraso | El retraso no desplaza automáticamente el calendario diez años hacia delante. |
| ITE desfavorable | La subsanación de deficiencias tampoco reinicia por sí sola el calendario decenal. |
Ejemplo práctico
Si un edificio terminó de construirse en 1995, cumplió 30 años en 2025. Su primera ITE debe presentarse durante 2026.
Su siguiente obligación periódica se calculará a partir del año de obligación correspondiente, no a partir del día concreto en que el técnico acudió al edificio.
¿La primera ITE se hace exactamente al cumplir 30 años?
No exactamente. La normativa municipal establece que la primera acta debe presentarse en el año siguiente a aquel en el que el edificio cumple 30 años desde la terminación de las obras de nueva planta o desde una rehabilitación con reestructuración general o total.
Por tanto, decir simplemente que “la ITE se pasa al cumplir 30 años” es una simplificación. Lo correcto es distinguir entre el momento en que se alcanza la antigüedad y el año de presentación.
Qué fecha utiliza el Ayuntamiento
La referencia es la fecha de terminación de las obras de nueva planta o de la rehabilitación con reestructuración general o total.
Si existen discrepancias sobre la antigüedad que figura en los registros municipales, el Ayuntamiento recomienda consultar con el departamento competente, ya que puede disponer de información en sus propios archivos.
¿Cada 10 años desde la última ITE o desde el año de obligación?
Este punto es especialmente importante. El Ayuntamiento señala que las inspecciones sucesivas se realizan cada diez años a contar desde el año de la obligación, independientemente de:
- La fecha exacta de presentación de la ITE.
- Que se hubiera presentado fuera de plazo.
- La fecha en que se subsanaron las deficiencias de una ITE desfavorable.
Error frecuente: pensar que una ITE presentada tarde “compra” automáticamente diez años desde ese momento. No funciona así. El calendario municipal sigue tomando como referencia el año en que correspondía cumplir la obligación.
¿Los edificios de más de 50 años pasan la ITE cada 5 años?
No. Esa afirmación no corresponde al régimen general de la ITE del Ayuntamiento de Madrid.
Los 50 años son especialmente relevantes por la obligación del Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
El IEE y la ITE son procedimientos relacionados, pero no deben confundirse.
Qué ocurre cuando un edificio residencial colectivo supera los 50 años
Los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años deben presentar el IEE en el plazo previsto por su normativa específica.
Si dentro de ese periodo también correspondiera renovar la ITE, el IEE puede presentarse en sustitución de la ITE.
Esto no equivale a afirmar que a partir de los 50 años todos los edificios tengan que hacer una ITE cada cinco años.
Diferencias entre ITE e IEE
| Cuestión | ITE | IEE |
|---|---|---|
| Qué revisa | Conservación + información de eficiencia energética. | Conservación + eficiencia energética + accesibilidad. |
| Edificios obligados por antigüedad | Edificios de cualquier uso o tipología sujetos por el calendario municipal. | Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva de más de 50 años. |
| Primera referencia temporal | 30 años, con presentación durante el año siguiente. | Más de 50 años, conforme al plazo específico del IEE. |
| Ayudas públicas | No sustituye automáticamente al IEE cuando una ayuda exige este último. | Debe presentarse antes de solicitar determinadas ayudas públicas de conservación, accesibilidad o eficiencia energética. |
Cómo saber el año exacto en que corresponde la ITE
No es necesario calcularlo únicamente a partir del año que aparece en una escritura o en el Catastro. El Ayuntamiento de Madrid dispone de una consulta de ITE/IEE y datos del Registro de Edificios y Construcciones por dirección o expediente.
Esta consulta permite conocer información relevante como:
- Antigüedad considerada por el Ayuntamiento.
- Año de obligación de la ITE o del IEE.
- Inspecciones presentadas.
- Resultado favorable o desfavorable.
- Situación administrativa reflejada en el registro.
Es especialmente útil cuando una comunidad ha cambiado varias veces de administrador y no conserva toda la documentación histórica.
Qué ocurre si nunca se ha pasado la ITE
Si el edificio estaba obligado y la inspección no se presentó dentro del plazo, no basta con esperar al siguiente ciclo de diez años.
El Ayuntamiento puede iniciar actuaciones para exigir el cumplimiento. Entre las medidas previstas se encuentran hasta tres multas coercitivas sucesivas de:
- 1.000 euros.
- 2.000 euros.
- 3.000 euros.
Además, puede abrirse un procedimiento sancionador independiente.
Si después de estas actuaciones continúa el incumplimiento, puede iniciarse la ejecución subsidiaria de la inspección por técnicos designados por el Ayuntamiento, con el coste a cargo del propietario incumplidor.
Qué ocurre si la ITE resulta desfavorable
Madrid utiliza dos resultados básicos para las actas ITE: favorable o desfavorable. No existe una categoría municipal independiente denominada “favorable con deficiencias leves” que cambie la periodicidad general.
Cuando la ITE es desfavorable, los servicios municipales competentes pueden realizar una visita y proponer la correspondiente orden de ejecución para que se subsanen las deficiencias detectadas.
¿Cuánto tiempo hay para reparar?
No debe utilizarse una tabla genérica con seis, doce o dieciocho meses como si fueran plazos universales para cualquier ITE.
La actuación depende de la naturaleza de las deficiencias, las medidas de seguridad que puedan resultar necesarias y lo que establezca el procedimiento municipal correspondiente.
La comunidad puede iniciar las actuaciones de reparación necesarias conforme a los permisos urbanísticos que correspondan, sin entender la ITE desfavorable como una autorización para dejar el edificio sin intervenir.
Cómo se acredita la subsanación
La documentación necesaria debe constar en la orden de ejecución. Con carácter general:
- Si las obras no han requerido proyecto técnico, puede presentarse un Certificado de Idoneidad firmado por técnico competente.
- Si las obras han requerido proyecto, debe aportarse el Certificado Final de Obras correspondiente, visado cuando proceda.
La fecha de subsanación de una ITE desfavorable no crea por sí sola un nuevo ciclo de diez años.
Qué revisa la ITE en Madrid
Las actas deben contener información sobre las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, haciendo referencia necesariamente a varios apartados.
Evita sanciones y gestiona la ITE de tu edificio a tiempo. En ITE Asistencia somos especialistas en Madrid y te acompañamos en todo el proceso, desde la primera revisión hasta la obtención del certificado.
Estructura y cimentación
Se revisa el estado de los elementos estructurales visibles y accesibles y cualquier indicio que pueda afectar a la seguridad del inmueble.
Fachadas y elementos con riesgo de desprendimiento
Se inspeccionan fachadas interiores, exteriores y medianeras, además de cornisas, vuelos, salientes, elementos ornamentales y otros componentes que puedan suponer un peligro.
Cubiertas y azoteas
Se comprueba su estado de conservación y la existencia de daños visibles, filtraciones o deterioros relevantes.
Redes generales de fontanería y saneamiento
La ITE revisa estas redes generales desde la perspectiva de su conservación y salubridad. No es una auditoría integral de todas las instalaciones privadas o comunitarias del edificio.
Elementos de accesibilidad existentes
Se revisa el estado de conservación de accesos, escaleras, pavimentos, barandillas, pasamanos, ascensores existentes y otros elementos de comunicación.
Esto no equivale a la evaluación completa de accesibilidad que forma parte del IEE.
Quién puede realizar la ITE
Debe realizarla un técnico competente según el tipo de edificio, colegiado y habilitado para ejercer.
En edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente y cultural, el Ayuntamiento de Madrid identifica expresamente a arquitectos y arquitectos técnicos como profesionales competentes.
Por tanto, en una comunidad de propietarios residencial no debe encargarse la ITE a una persona únicamente por tener experiencia en construcción si no dispone de la titulación y habilitación profesional necesarias.
¿Hay que pagar una tasa para presentar la ITE?
No. El Ayuntamiento de Madrid indica expresamente que no hay que pagar tasa para presentar la ITE.
Si la inspección resulta desfavorable y posteriormente se inicia una orden de ejecución, sí pueden surgir tasas e impuestos vinculados a las obras o a los trámites que resulten necesarios.
Por tanto, al comparar presupuestos no debería aparecer una supuesta “tasa municipal obligatoria de registro de la ITE”. Los honorarios del técnico son una cosa y las tasas que pudieran derivarse de actuaciones posteriores son otra.
¿Cuánto cuesta una ITE en Madrid?
No existe una tarifa oficial única. El precio depende del tamaño, configuración, accesibilidad y complejidad del edificio, así como del alcance concreto del trabajo profesional.
Entre los factores que pueden influir están:
- Número de plantas y portales.
- Superficie y complejidad del inmueble.
- Accesibilidad a cubiertas, patios, sótanos y zonas comunes.
- Estado aparente del edificio.
- Necesidad de comprobaciones o ensayos complementarios.
- Existencia de varios cuerpos o edificaciones dentro de la finca.
Por ese motivo, es preferible solicitar un presupuesto real del edificio en lugar de utilizar rangos genéricos que pueden quedarse muy cortos o resultar innecesariamente altos.
¿Se puede aplazar la ITE porque el edificio parece estar bien?
No. La obligación periódica depende del calendario del edificio, no de una valoración visual realizada por los vecinos.
Un inmueble puede parecer bien conservado desde la calle y presentar deficiencias en cubierta, patios, estructura o redes generales que requieren la valoración de un técnico competente.
Si el año de obligación ya ha llegado, la comunidad debe gestionar la inspección dentro del plazo correspondiente.
¿Una rehabilitación cambia la fecha de la ITE?
Puede hacerlo en determinados supuestos, pero no cualquier reparación o rehabilitación parcial reinicia automáticamente la antigüedad.
La normativa municipal toma como referencia la terminación de las obras de nueva planta o de una rehabilitación con reestructuración general o total.
Por tanto, haber rehabilitado una fachada, impermeabilizado una cubierta o cambiado instalaciones no significa necesariamente que el edificio vuelva a contar desde cero para la ITE.
Qué conviene hacer antes de que llegue el año de obligación
- Consultar el edificio por dirección en el Registro municipal.
- Confirmar el año de obligación.
- Localizar la ITE o el IEE anterior, si existen.
- Informar a la comunidad y coordinar la contratación del técnico.
- Facilitar acceso a cubierta, patios, sótanos y zonas comunes.
- Comunicar al técnico cualquier daño conocido o reparación reciente.
- No dejar la visita para los últimos días del año.
Actuar con margen permite organizar accesos y valorar las actuaciones necesarias si el técnico detecta alguna deficiencia.
ITE Asistencia: especialistas en ITE en Madrid
El servicio puede abarcar la comprobación previa de la situación del inmueble, visita técnica, preparación del acta, orientación cuando aparecen deficiencias y registro de la documentación ante el Ayuntamiento.
La especialización en este procedimiento permite resolver una de las dudas más habituales desde el primer momento: qué año corresponde realmente la ITE y qué trámite debe hacerse.
Si desconoces la fecha de la última inspección o no sabes si a tu edificio le corresponde ITE o IEE, ITE Asistencia puede revisar el caso y preparar un presupuesto adaptado al inmueble.
Preguntas frecuentes sobre cada cuántos años se hace la ITE en Madrid
Si tu edificio tiene 45 años o más, es posible que la ITE sea urgente. Pídenos información hoy y uno de nuestros técnicos en Madrid valorará tu caso sin coste.


