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¿Cuándo necesita tu comunidad de propietarios un certificado de eficiencia energética?

Vista de la Gran Vía de Madrid, donde ITE Asistencia asesora a comunidades sobre eficiencia energética de edificios

Una comunidad de propietarios en Madrid puede necesitar el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) del edificio aunque no vaya a vender ni alquilar ninguna vivienda. El motivo es especialmente importante en Madrid capital: el Real Decreto 390/2021 incluye entre los edificios sujetos a certificación energética aquellos que deben realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE), y el Ayuntamiento de Madrid exige desde el 1 de enero de 2022 acreditar la presentación del CEE al registrar una ITE, salvo que el inmueble se encuentre en un supuesto legal de exclusión.

Además, el certificado energético puede ser obligatorio por una venta o un nuevo alquiler, por determinadas reformas o ampliaciones, por el uso y superficie del inmueble o por otros supuestos previstos en la normativa. Por eso, la obligación no debe analizarse únicamente pensando en una compraventa.

En ITE Asistencia trabajamos con comunidades de propietarios, administradores de fincas y propietarios en toda la Comunidad de Madrid. Nuestro equipo cuenta con arquitectos y profesionales con 30 años de experiencia en ITE, IEE, CEE, conservación y rehabilitación de edificios. Revisamos cada inmueble antes de iniciar el trámite para determinar qué certificado necesita, cómo coordinarlo con la ITE o el IEE y qué documentación debe presentarse.

Certificado energético para comunidades en Madrid: respuesta rápida

Si el edificio debe pasar la ITE en Madrid capital: desde 2022 debe acreditarse la presentación del CEE al presentar la ITE, salvo exclusión legal.

Si se vende o alquila a un nuevo arrendatario un edificio o una parte del edificio: debe existir un certificado energético en vigor cuando resulte exigible.

Si se realiza una reforma o ampliación determinada por el RD 390/2021: también puede ser obligatorio certificar.

Si el certificado obtiene una G: su validez máxima es de 5 años; para el resto de calificaciones, la validez máxima general es de 10 años.

En edificios existentes de la Comunidad de Madrid: el registro del CEE debe realizarse en el plazo de un mes desde su emisión y actualmente no exige tasa autonómica de registro.

Qué es el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio

El Certificado de Eficiencia Energética es el documento técnico que recoge las características energéticas de un edificio o de una parte del mismo y expresa su calificación mediante una escala que va de la A a la G.

¿No sabes si tu comunidad de propietarios necesita ya el Certificado de Eficiencia Energética en Madrid? Consúltanos sin compromiso y te lo aclaramos en minutos.

La certificación analiza, entre otros aspectos, la envolvente térmica, las instalaciones técnicas y las condiciones normalizadas de funcionamiento y ocupación utilizadas para calcular el comportamiento energético del inmueble.

El certificado no se limita a asignar una letra. La normativa exige que incluya también recomendaciones de posibles intervenciones de mejora técnicamente viables. Solo cuando no exista un potencial razonable de mejora puede omitirse este apartado, debiendo justificarse técnicamente esa circunstancia.

Certificado del edificio completo y certificado de una vivienda: no son conceptos aislados

La normativa permite certificar un edificio completo o una parte independiente, como una vivienda o un local.

Existe un matiz importante que evita trámites innecesarios: para una parte de un edificio, la certificación puede basarse, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en una o varias viviendas o locales representativos que tengan las mismas características energéticas.

Por tanto, no es correcto afirmar de forma absoluta que el certificado del edificio completo “no sirve” para las viviendas individuales. La forma correcta de utilizarlo dependerá de las características del inmueble y del procedimiento de certificación aplicado por el técnico competente.

Cuándo es obligatorio el certificado energético para una comunidad de propietarios en Madrid

El marco estatal vigente es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, modificado por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. A fecha de agosto de 2026, estos son los principales supuestos que pueden afectar a una comunidad o a un edificio existente.

1. Cuando el edificio tiene que pasar obligatoriamente la ITE

Este es uno de los supuestos más relevantes para las comunidades de propietarios de Madrid y uno de los que con mayor frecuencia se pasa por alto.

El artículo 3.1.f) del Real Decreto 390/2021 incluye expresamente dentro del ámbito de la certificación energética a los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

En Madrid capital, además, la Resolución de 18 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Edificación estableció que todas las ITE presentadas desde el 1 de enero de 2022 deben adjuntar la acreditación de la presentación del Certificado de Eficiencia Energética, salvo los inmuebles excluidos por la propia normativa.

Esto cambia una idea muy extendida: una comunidad de propietarios puede necesitar el CEE aunque no tenga prevista ninguna venta ni ningún alquiler. Si el edificio está obligado a presentar la ITE en Madrid capital, el certificado energético entra directamente en el procedimiento, salvo que concurra una exclusión legal.

2. Venta o alquiler a un nuevo arrendatario

El certificado es exigible para los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan ya de un certificado válido y no concurra una exclusión.

En una compraventa debe anexarse al contrato una copia del certificado debidamente registrado y su etiqueta energética. En un arrendamiento debe incorporarse la etiqueta y entregarse al arrendatario la documentación que exige la normativa.

La información relativa a la calificación energética también debe aparecer en la publicidad de venta o alquiler del inmueble.

3. Determinadas reformas o ampliaciones del edificio

No toda obra activa automáticamente una nueva certificación. El artículo 3.1.d) del Real Decreto 390/2021 concreta tres supuestos:

  • Instalaciones térmicas: cuando su sustitución, instalación o renovación requiera realizar o modificar un proyecto de instalaciones térmicas conforme al RITE.
  • Envolvente térmica: cuando la intervención afecte a más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  • Ampliaciones: cuando se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se interviene y la superficie útil total ampliada supere los 50 m².

En estos casos, la certificación se articula mediante las fases previstas para proyecto y obra terminada.

4. Edificios de determinados usos con más de 500 m²

También están incluidos los edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m² destinados a usos como administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte de personas, deportivo o culto.

En una comunidad de uso mixto no debe aplicarse esta regla de manera automática a todo el bloque residencial. Hay que analizar qué parte del inmueble tiene el uso afectado, su superficie útil y cómo debe certificarse.

5. Edificios públicos de más de 250 m²

Los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m² también se encuentran dentro del ámbito de aplicación.

Además, determinados edificios incluidos en esta categoría y en la de usos superiores a 500 m² deben exhibir públicamente la etiqueta energética en un lugar visible.

6. Edificios de nueva construcción

Los edificios de nueva construcción están sujetos a certificación energética de proyecto y de obra terminada. Es un régimen distinto al habitual para un edificio residencial existente, pero resulta relevante cuando una comunidad nace tras la finalización y entrega de una promoción.

Qué edificios pueden quedar excluidos de la obligación

El Real Decreto 390/2021 contempla determinadas exclusiones. Entre ellas se encuentran, bajo las condiciones establecidas en la norma:

  • Edificios oficialmente protegidos cuando una actuación de mejora energética alterase de forma inaceptable su carácter o aspecto y así resulte del régimen de protección.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Determinados edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales de baja demanda energética.
  • Edificios independientes con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios adquiridos para su demolición o para determinadas reformas incluidas en la norma, con el régimen específico de declaración responsable que corresponda.

La existencia de una posible exclusión debe comprobarse para el inmueble concreto. No recomendamos asumir que un edificio protegido, industrial o pequeño está automáticamente exento sin revisar los requisitos exactos.

Relación entre el certificado energético y la ITE en Madrid capital

Para una comunidad madrileña, esta relación merece un apartado propio.

La Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones ya exigía que las actas de ITE incluyeran información sobre el comportamiento térmico del edificio. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, el Ayuntamiento de Madrid sustituyó la antigua ficha de comportamiento térmico por una declaración responsable en materia de certificación energética.

Desde el 1 de enero de 2022, al presentar una ITE debe acreditarse la presentación del CEE en vigor o, cuando corresponda, justificarse que el inmueble está legalmente excluido.

Coordinar ITE y CEE evita duplicidades

Cuando una comunidad sabe que debe presentar próximamente la ITE, resulta más eficiente coordinar desde el inicio la visita técnica, la documentación disponible y la certificación energética.

En ITE Asistencia trabajamos ambos procedimientos dentro del mismo ámbito técnico, lo que permite revisar el edificio de forma global y evitar que la comunidad descubra al final del expediente que falta documentación energética para poder completar la presentación.

Cuánto dura el certificado energético

La vigencia no es siempre de diez años.

Calificación energética Validez máxima
A, B, C, D, E o F Hasta 10 años.
G Hasta 5 años.

El propietario es responsable de renovar o actualizar el certificado conforme a las condiciones establecidas por el órgano autonómico competente.

También puede actualizarlo voluntariamente antes de su vencimiento cuando se produzcan cambios en el edificio capaces de modificar su calificación: aislamiento de fachada o cubierta, sustitución de instalaciones térmicas, cambios de ventanas u otras intervenciones relevantes.

Cómo se registra el certificado energético en la Comunidad de Madrid

Para que el certificado tenga validez legal debe estar debidamente registrado.

En la Comunidad de Madrid, los certificados de edificios existentes se tramitan actualmente ante la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, a través del procedimiento autonómico de registro de certificados de eficiencia energética de edificios existentes o partes de edificios existentes.

Plazo de registro: un mes desde la emisión

La Comunidad de Madrid establece para los certificados de edificios existentes un plazo de un mes desde la fecha de emisión para su presentación.

La documentación incluye, entre otros elementos, el certificado firmado por el técnico competente y el informe de evaluación energética en formato electrónico XML.

El registro de un CEE de edificio existente no tiene tasa autonómica

Este es otro punto que conviene actualizar respecto de información antigua que todavía circula por Internet.

El procedimiento oficial de la Comunidad de Madrid para edificios existentes o partes de edificios existentes no requiere actualmente el pago de una tasa de registro.

Esto no significa que el certificado sea gratuito: existen los honorarios profesionales derivados de la visita, toma de datos, cálculo, elaboración y gestión del expediente. Las tasas sí pueden existir en otros procedimientos, como determinados certificados de edificios de nueva construcción.

Quién puede realizar un certificado energético en 2026

La regulación de los técnicos competentes cambió de forma importante en julio de 2026.

Evita sanciones y cumple con la normativa vigente. Nuestros técnicos especializados en Madrid gestionan el Certificado de Eficiencia Energética de tu edificio de forma rápida y sin complicaciones.

El Real Decreto 659/2025 modificó el Real Decreto 390/2021 con efectos desde el 23 de julio de 2026 y estableció un nuevo sistema basado no solo en determinadas titulaciones, sino también en conocimientos y cualificaciones profesionales.

Los profesionales tradicionalmente habilitados —como arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos dentro de los supuestos previstos— continúan formando parte de las vías de acceso. La regulación incorpora además otras titulaciones universitarias y determinadas vías de Formación Profesional o certificados profesionales, sujetas a los requisitos formativos y de acreditación establecidos.

Para ejercer como técnico competente debe presentarse previamente la declaración responsable correspondiente. En la Comunidad de Madrid existe ya un procedimiento específico de alta de técnico competente adaptado a este régimen.

Actualización 2026: ya no es preciso afirmar que “solo arquitectos e ingenieros pueden emitir un CEE”. Desde el 23 de julio de 2026 el régimen de acceso es más amplio y depende de la vía de acreditación y formación prevista en el Real Decreto 390/2021 modificado.

Cómo se hace el certificado energético de un edificio

Un CEE riguroso no puede elaborarse correctamente a distancia sin conocer el inmueble. El propio Real Decreto 390/2021 exige que, durante el proceso de certificación, el técnico competente realice al menos una visita al inmueble con una antelación máxima de tres meses respecto de la emisión del certificado.

1. Revisión de la documentación

Se recopilan los datos disponibles del edificio: antigüedad, geometría, características constructivas, cerramientos, cubiertas, huecos, instalaciones térmicas, agua caliente sanitaria y demás información necesaria para modelizar su comportamiento energético.

2. Visita y toma de datos

El técnico comprueba sobre el terreno las características que afectan al cálculo, realiza las mediciones y verificaciones necesarias y contrasta la documentación disponible con el estado real del inmueble.

3. Cálculo de la calificación

La evaluación debe realizarse utilizando procedimientos reconocidos oficialmente y la versión aplicable del documento reconocido correspondiente.

El resultado permite obtener los indicadores energéticos y la calificación del edificio o parte del edificio.

4. Recomendaciones de mejora

El certificado debe incluir recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables orientadas a mejorar la eficiencia energética y su relación coste-eficacia. Pueden afectar a la envolvente, las instalaciones, los sistemas de control u otras actuaciones.

5. Registro y obtención de la etiqueta

Una vez emitido, el certificado debe presentarse en el registro autonómico. El registro permite utilizar la etiqueta de eficiencia energética durante el periodo de validez del certificado.

Cuánto cuesta el certificado energético de una comunidad en Madrid

No existe una tarifa oficial única. El precio profesional depende del edificio y del trabajo necesario para certificarlo correctamente.

Entre los factores que suelen influir se encuentran:

  • Superficie del edificio o parte certificada.
  • Número de portales, plantas, viviendas o locales.
  • Complejidad de la envolvente térmica.
  • Tipo de instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente.
  • Existencia de instalaciones centralizadas o renovables.
  • Documentación técnica disponible.
  • Necesidad de realizar comprobaciones adicionales.
  • Coordinación del CEE con una ITE, un IEE o una rehabilitación.

En edificios existentes de la Comunidad de Madrid, el registro autonómico del certificado no exige actualmente tasa. Por tanto, el presupuesto debe distinguir claramente los honorarios del trabajo técnico de cualquier otro gasto que pudiera corresponder a procedimientos diferentes.

En ITE Asistencia revisamos primero el inmueble para preparar un presupuesto ajustado al alcance real del trabajo.

Certificado energético y ayudas para rehabilitación

El certificado energético es una pieza frecuente en programas de rehabilitación porque permite medir la situación energética del edificio y acreditar mejoras.

Sin embargo, no es riguroso afirmar que todas las subvenciones exigen siempre exactamente un certificado antes y otro después de las obras. El artículo 14 del Real Decreto 390/2021 permite vincular los incentivos financieros al ahorro previsto o conseguido mediante la comparación de certificados antes y después de la reforma o mediante otros criterios admitidos por la propia norma.

Además, cada convocatoria puede establecer documentación, fechas, porcentajes de ahorro y requisitos distintos.

Antes de iniciar una rehabilitación con intención de solicitar ayudas, recomendamos revisar las bases de la convocatoria vigente y planificar el CEE dentro del expediente técnico desde el principio.

Qué sanciones puede haber por incumplir la normativa del CEE

La certificación energética dispone de un régimen sancionador específico. El Real Decreto 390/2021 remite a las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tipo de infracción Rango general de sanción
Leve De 300 a 600 €.
Grave De 601 a 1.000 €.
Muy grave De 1.001 a 6.000 €.

Si el beneficio obtenido por la infracción fuese superior al importe previsto, la sanción puede imponerse por una cantidad equivalente a dicho beneficio.

La clasificación concreta depende de la conducta. Entre las infracciones reguladas se encuentran, por ejemplo, falsear información, publicitar una calificación no respaldada por un certificado válido o incumplir determinadas obligaciones de certificación y registro.

No utilizamos mensajes del tipo “si no tienes el certificado te multarán automáticamente”. La existencia y cuantía de una sanción depende de la infracción concreta y del procedimiento administrativo. Lo correcto es comprobar si el edificio está obligado y regularizar la situación cuando corresponda.

Por qué contar con ITE Asistencia para el certificado energético de una comunidad

En una comunidad de propietarios, el CEE rara vez aparece completamente aislado. Puede estar relacionado con la ITE, el IEE, una rehabilitación, una mejora de la envolvente o un expediente de ayudas.

En ITE Asistencia trabajamos precisamente en ese punto de conexión entre inspección, certificación y conservación del edificio. Nuestro equipo de arquitectos y profesionales cuenta con 30 años de experiencia en edificios de Madrid y puede centralizar:

  • Revisión de la obligación concreta del inmueble.
  • Coordinación del CEE con la ITE o el IEE.
  • Visita y toma de datos.
  • Elaboración de la certificación energética.
  • Análisis de medidas de mejora.
  • Registro ante la Comunidad de Madrid.
  • Asesoramiento técnico sobre rehabilitación y conservación.

Para el administrador de fincas y para la comunidad, disponer de un único equipo que entienda la relación entre estos trámites reduce errores, evita duplicidades y facilita la toma de decisiones.

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético de comunidades de propietarios en Madrid

¿Es obligatorio el certificado energético para una comunidad de propietarios en Madrid?

Puede serlo. Entre otros supuestos, el Real Decreto 390/2021 incluye los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la ITE. En Madrid capital, las ITE presentadas desde el 1 de enero de 2022 deben acreditar la presentación del CEE, salvo que el inmueble esté legalmente excluido.

Cada mes que pasa sin el certificado puede suponer un riesgo legal para tu comunidad. Contacta hoy con ITE Asistencia y pon tu edificio al día con total tranquilidad.

¿Necesito el CEE si la comunidad no va a vender ni alquilar nada?

Sí puede ser necesario. La venta o el alquiler no son los únicos supuestos de obligatoriedad. Un edificio sujeto a ITE, determinadas reformas o ampliaciones y determinados usos y superficies también pueden activar la obligación.

¿El certificado energético siempre dura 10 años?

No. La validez máxima general es de 10 años, pero si la calificación energética obtenida es G, la validez máxima es de 5 años.

¿Cuánto tiempo tengo para registrar el certificado en la Comunidad de Madrid?

Para los certificados de edificios existentes, la Comunidad de Madrid establece actualmente un plazo de un mes desde la fecha de emisión.

¿Hay que pagar una tasa para registrar el CEE de un edificio existente en Madrid?

Actualmente, el procedimiento oficial de registro de certificados de edificios existentes o partes de edificios existentes de la Comunidad de Madrid no requiere el pago de tasa autonómica. Los honorarios del técnico son independientes.

¿El certificado del edificio puede servir para certificar una vivienda?

La normativa permite que la certificación de partes de un edificio, como viviendas o locales, se base como mínimo en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en unidades representativas con las mismas características energéticas. El técnico debe determinar la opción aplicable.

¿Es obligatorio visitar el edificio para hacer el certificado?

Sí. El Real Decreto 390/2021 exige al técnico competente realizar al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para tomar datos y efectuar las comprobaciones necesarias.

¿Quién puede emitir un certificado energético en 2026?

Debe hacerlo un técnico competente conforme al Real Decreto 390/2021. Desde el 23 de julio de 2026 existe un nuevo régimen de acreditación que incluye distintas vías de titulación, formación y cualificación profesional, además de la declaración responsable previa exigida para ejercer la actividad.

¿Qué reformas obligan a certificar energéticamente el edificio?

Entre los supuestos previstos están determinadas actuaciones sobre instalaciones térmicas que requieren proyecto, intervenciones sobre más del 25 % de la envolvente térmica final y ciertas ampliaciones superiores a los umbrales fijados por el Real Decreto 390/2021.

¿Qué multa puede haber por incumplir la normativa del certificado energético?

El régimen estatal establece, con carácter general, multas de 300 a 600 euros para infracciones leves, de 601 a 1.000 euros para graves y de 1.001 a 6.000 euros para muy graves, sin perjuicio de la regla aplicable cuando el beneficio obtenido por la infracción sea superior.

¿ITE Asistencia puede gestionar el CEE junto con la ITE?

Sí. ITE Asistencia trabaja en ITE, IEE, CEE, conservación y rehabilitación de edificios en la Comunidad de Madrid, por lo que puede coordinar la inspección, la certificación energética y la tramitación administrativa del expediente.

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