Para obtener el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) de un edificio completo en Madrid es necesario realizar una evaluación técnica del inmueble, efectuar al menos una visita presencial, calcular su comportamiento energético mediante un procedimiento oficialmente reconocido, emitir el certificado y registrarlo en la Comunidad de Madrid. El proceso no consiste únicamente en asignar una letra de la A a la G: exige recopilar información del edificio, analizar su envolvente e instalaciones, justificar la calificación y proponer medidas de mejora técnicamente viables.
En edificios existentes, además, hay situaciones en las que el CEE es legalmente exigible aunque no exista una compraventa. El Real Decreto 390/2021 incluye expresamente, entre otros supuestos, los edificios que deben realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (ITE). En Madrid capital, las ITE presentadas desde el 1 de enero de 2022 deben acreditar la presentación del certificado energético cuando resulte exigible.
En ITE Asistencia trabajamos con comunidades de propietarios, administradores de fincas y propietarios en toda la Comunidad de Madrid. Nuestro equipo cuenta con arquitectos y profesionales con 30 años de experiencia en ITE, IEE, CEE, conservación y rehabilitación de edificios. Nos encargamos de la visita, la toma de datos, la elaboración del certificado, el análisis de medidas de mejora y la gestión de su registro.
Cómo obtener el CEE de un edificio completo en Madrid: resumen
1. Comprobar si el edificio necesita certificación y qué alcance debe tener.
2. Recopilar la documentación técnica disponible.
3. Realizar la visita obligatoria al inmueble.
4. Modelizar el edificio con un procedimiento reconocido oficialmente.
5. Obtener la calificación y redactar el certificado con sus medidas de mejora.
6. Firmar y registrar el CEE en la Comunidad de Madrid.
7. Conservar la etiqueta energética y la documentación registrada.
Qué es el Certificado de Eficiencia Energética de un edificio completo
El Certificado de Eficiencia Energética es el documento técnico que recoge las características energéticas de un edificio o de una parte del mismo y expresa su calificación mediante la escala energética correspondiente.
¿Necesitas obtener el certificado de eficiencia energética para tu edificio en Madrid? Nuestros técnicos especializados gestionan todo el proceso por ti, sin complicaciones.
La evaluación se realiza en condiciones normalizadas de funcionamiento y ocupación. Esto permite comparar inmuebles por sus características energéticas y no únicamente por el consumo real de sus ocupantes.
El certificado incluye información sobre la envolvente térmica, las instalaciones técnicas y los datos utilizados para obtener la calificación. Además, debe incorporar recomendaciones de posibles intervenciones de mejora técnicamente viables e individualizadas.
Qué significa certificar el edificio completo
Cuando se certifica un edificio residencial completo, la evaluación se realiza sobre el conjunto que constituye el objeto de certificación y se tienen en cuenta los espacios habitables y los elementos e instalaciones que intervienen en su comportamiento energético.
En edificios con viviendas, locales, instalaciones centralizadas, diferentes orientaciones o soluciones constructivas distintas, el técnico debe decidir cómo representar correctamente el inmueble dentro del procedimiento de cálculo.
El certificado del edificio completo puede servir de base para viviendas o locales
El artículo 6 del Real Decreto 390/2021 permite que, para partes de un edificio como viviendas o locales, la certificación se base como mínimo en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en una o varias unidades representativas del mismo edificio con las mismas características energéticas.
Por tanto, no es correcto afirmar que el certificado del edificio completo y el de una vivienda sean documentos totalmente inconexos. El técnico debe estudiar la configuración del inmueble y determinar la solución válida en cada caso.
Cuándo es obligatorio certificar energéticamente un edificio en Madrid
El marco estatal vigente es el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, modificado, entre otras disposiciones, por el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio.
Entre los principales supuestos de aplicación se encuentran:
- Edificios de nueva construcción.
- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- Edificios o partes de edificios de determinadas Administraciones Públicas con más de 250 m² de superficie útil total.
- Determinadas reformas y ampliaciones.
- Edificios o partes de edificios de determinados usos con más de 500 m² de superficie útil total.
- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la ITE o inspección equivalente.
La relación entre CEE e ITE es especialmente importante en Madrid
El Real Decreto 390/2021 incluye expresamente a los edificios obligados a pasar la ITE dentro del ámbito de aplicación de la certificación energética. Además, el Ayuntamiento de Madrid estableció que las ITE presentadas desde el 1 de enero de 2022 deben acompañar la acreditación correspondiente en materia de certificación energética, salvo los supuestos legalmente excluidos.
Por eso, si una comunidad tiene próxima la ITE, conviene revisar el CEE desde el inicio y no esperar al momento de registrar el acta.
Quién puede realizar un Certificado de Eficiencia Energética en 2026
El certificado debe estar suscrito por un técnico competente conforme al Real Decreto 390/2021.
Esta materia cambió de forma relevante en 2026. El Real Decreto 659/2025 modificó el régimen de técnicos competentes con efectos desde el 23 de julio de 2026, pasando de un modelo basado esencialmente en determinadas titulaciones a otro que contempla diferentes vías de acceso en función de la titulación, conocimientos y cualificación profesional exigidos.
Los arquitectos, arquitectos técnicos y otros profesionales tradicionalmente habilitados continúan comprendidos en las vías previstas por la norma, pero ya no es riguroso afirmar que únicamente determinadas profesiones clásicas pueden realizar todos los certificados.
Declaración responsable previa del técnico
El nuevo artículo 4 ter del Real Decreto 390/2021 establece que, antes de iniciar la actividad, el profesional debe presentar la declaración responsable correspondiente ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que tenga su domicilio fiscal.
En la Comunidad de Madrid existe actualmente un procedimiento específico para esta declaración y registro de técnicos competentes.
Actualización jurídica 2026: cualquier guía que siga indicando sin matices que “solo arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos” pueden emitir un CEE está incompleta después de la entrada en vigor del nuevo régimen el 23 de julio de 2026.
Paso a paso: cómo se obtiene el certificado energético de un edificio completo
Paso 1. Comprobar el alcance de la certificación
Antes de modelizar el edificio hay que determinar qué se está certificando y por qué. No es lo mismo un CEE requerido para una ITE que una certificación vinculada a una reforma, un edificio de nueva construcción o una actuación que necesita acreditar una mejora energética.
También debe comprobarse si existe ya un certificado en vigor. El propietario no tiene que obtener uno nuevo por el mero hecho de encontrarse en un supuesto de obligatoriedad si ya dispone de un CEE válido que pueda utilizarse.
Paso 2. Recopilar la documentación del edificio
Puede resultar útil disponer de:
- Planos y proyecto del edificio, si existen.
- Referencia catastral y datos de superficies.
- Información sobre reformas de fachada, cubierta o carpinterías.
- Características de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.
- Documentación de instalaciones centralizadas.
- Información sobre sistemas de producción renovable.
- Datos técnicos de equipos cuando estén disponibles.
En muchos edificios antiguos de Madrid no existe toda la documentación original. Eso no impide certificar, pero obliga al técnico a realizar un trabajo de toma de datos y comprobación más detallado.
Paso 3. Realizar la visita obligatoria al inmueble
La visita no es opcional. El artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021 establece que el técnico competente debe realizar al menos una visita al inmueble con una antelación máxima de tres meses respecto de la emisión del certificado.
Durante esa visita se realizan las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para caracterizar correctamente el edificio.
Paso 4. Analizar la envolvente térmica
El técnico estudia fachadas, cubiertas, suelos, huecos y carpinterías, vidrios, protecciones solares, puentes térmicos, orientación y geometría del inmueble.
El objetivo no es únicamente describir visualmente el edificio, sino trasladar sus características al modelo energético mediante parámetros técnicamente justificables.
Paso 5. Analizar las instalaciones técnicas
Según el edificio, la certificación puede tener en cuenta calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación en los usos en los que forma parte del cálculo y producción de energía renovable.
En un edificio con sistemas colectivos, la correcta identificación de equipos, rendimientos, combustibles, distribución y regulación puede tener un impacto importante en el resultado.
Paso 6. Modelizar el edificio con un procedimiento reconocido
El Real Decreto 390/2021 exige utilizar procedimientos de calificación reconocidos oficialmente e inscritos en el Registro general, empleando su versión vigente.
No existe actualmente un único software válido. Entre los procedimientos reconocidos publicados por MITECO figuran, según su ámbito de aplicación:
- HULC.
- CE3X.
- CE3.
- CERMA.
- CYPETHERM HE Plus.
- SG SAVE.
- TeKton3D TK-CEEP.
La elección debe ajustarse al tipo de edificio y al ámbito de aplicación de cada procedimiento reconocido.
Cambio próximo ya publicado: a fecha de 19 de agosto de 2026, MITECO ha publicado nuevos documentos reconocidos de certificación energética que entrarán en vigor el 30 de septiembre de 2026. Hasta esa fecha siguen siendo aplicables los documentos actualmente vigentes.
Paso 7. Obtener la calificación energética
El resultado se expresa mediante la escala de letras de la A a la G, donde A representa una mayor eficiencia y G una menor eficiencia dentro de la escala aplicable.
La etiqueta incorpora indicadores de consumo de energía primaria no renovable y emisiones de CO₂.
No existen unos kWh universales para cada letra
Es incorrecto afirmar, por ejemplo, que todos los edificios con menos de una cantidad concreta de kWh/m²·año son A o que todos los que superan otra cifra son G.
MITECO explica que existe una única escala de letras, pero el cálculo de la calificación varía en función de factores como la zona climática y de si se trata de un edificio nuevo o existente.
Paso 8. Preparar las recomendaciones de mejora
El certificado de un edificio existente debe incluir recomendaciones de posibles intervenciones técnicamente viables e individualizadas orientadas a mejorar la eficiencia energética.
Pueden abordar, entre otras cuestiones, mejoras de aislamiento, carpinterías, instalaciones térmicas, sustitución de equipos, automatización y control o una secuencia razonable para ejecutar las actuaciones.
Paso 9. Firmar el certificado y generar la documentación
El expediente incluye el certificado y el informe de evaluación energética en formato electrónico XML, además de la documentación necesaria para su registro.
El documento identifica el inmueble, el procedimiento de cálculo utilizado, las características energéticas consideradas, la calificación, las recomendaciones y la fecha de la visita, entre otros datos.
Paso 10. Registrar el certificado en la Comunidad de Madrid
Para tener validez legal, el certificado debe estar debidamente registrado.
Actualmente, la Comunidad de Madrid establece para los certificados de edificios existentes un plazo de un mes desde la fecha de emisión. El procedimiento de registro de edificios existentes no exige actualmente el pago de tasa autonómica.
Qué documentación recibe la comunidad al terminar el proceso
Una vez finalizada correctamente la certificación y su registro, la comunidad debe conservar la documentación asociada al expediente.
- Certificado de Eficiencia Energética.
- Calificación obtenida.
- Informe de evaluación energética.
- Recomendaciones de mejora.
- Justificante o información asociada al registro.
- Etiqueta de eficiencia energética.
En ITE Asistencia no damos por terminado el trabajo en el momento de calcular la letra. Gestionamos el proceso hasta completar la documentación y el trámite administrativo correspondiente.
Cuánto dura el certificado energético de un edificio
| Calificación | Validez máxima |
|---|---|
| A, B, C, D, E o F | 10 años. |
| G | 5 años. |
Esta regla de cinco años para la calificación G se aplica a los certificados registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 390/2021.
El propietario puede actualizar voluntariamente el CEE antes de su vencimiento cuando se producen cambios que pueden modificar la calificación energética.
Qué significa obtener una A, B, C, D, E, F o G
La letra permite expresar de forma comprensible el resultado de la evaluación energética, pero no debe interpretarse de forma aislada.
Cada día que pasa sin el certificado energético puede suponer sanciones para tu comunidad. Contacta hoy con ITE Asistencia y te orientamos sin compromiso.
Dos indicadores especialmente relevantes son el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO₂. Una letra baja no implica que el edificio sea ilegal, inseguro o inhabitable; indica que su comportamiento energético tiene un margen de mejora mayor dentro del sistema de calificación.
Cuánto cuesta certificar un edificio completo en Madrid
No existe una tarifa oficial única. Los honorarios dependen del tamaño y complejidad del edificio y del trabajo necesario para realizar una evaluación técnicamente fiable.
Entre los factores que influyen se encuentran:
- Superficie del inmueble.
- Número de plantas, portales, viviendas y locales.
- Complejidad de la geometría y de la envolvente.
- Instalaciones individuales o centralizadas.
- Disponibilidad y calidad de la documentación.
- Diversidad de usos del edificio.
- Necesidad de comprobaciones adicionales.
- Coordinación con ITE, IEE o rehabilitación.
En ITE Asistencia revisamos las características básicas del inmueble antes de preparar un presupuesto adaptado al trabajo real.
Certificado energético y rehabilitación del edificio
El CEE puede utilizarse como herramienta de diagnóstico para planificar una rehabilitación energética. Permite identificar el punto de partida y estudiar el efecto potencial de actuaciones sobre fachada, cubierta, huecos, instalaciones o generación energética.
Cuando existe una convocatoria de ayudas o un incentivo fiscal, deben revisarse sus bases y requisitos concretos. No todas las ayudas exigen exactamente la misma documentación ni los mismos porcentajes de mejora.
Errores frecuentes al tramitar el CEE de un edificio completo
Creer que basta con enviar datos por correo al técnico
La normativa exige al menos una visita al inmueble. Un certificado realizado sin la comprobación presencial exigida no responde al procedimiento regulado.
Utilizar un programa sin comprobar que el procedimiento sigue reconocido y vigente
El técnico debe utilizar un procedimiento reconocido y su versión vigente conforme al Registro general.
Asignar una letra utilizando una tabla genérica de kWh
Las letras no se determinan mediante una tabla universal válida para todos los edificios de España.
No registrar el certificado
El certificado debe registrarse para tener validez legal. En edificios existentes de la Comunidad de Madrid, el plazo actual es de un mes desde la emisión.
Confundir el CEE con la ITE o el IEE
Son instrumentos diferentes, aunque están relacionados. Precisamente por esa relación, una comunidad puede ahorrar tiempo coordinando los procedimientos con un mismo equipo técnico.
Qué sanciones existen por incumplir la normativa de certificación energética
El Real Decreto 390/2021 remite al régimen de infracciones y sanciones del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
| Infracción | Sanción general |
|---|---|
| Leve | De 300 a 600 €. |
| Grave | De 601 a 1.000 €. |
| Muy grave | De 1.001 a 6.000 €. |
Si el beneficio obtenido como consecuencia de la infracción fuese superior al importe de la sanción correspondiente, la cuantía puede elevarse hasta un importe equivalente a dicho beneficio.
La sanción concreta depende de la conducta y del procedimiento administrativo. Por eso no utilizamos mensajes comerciales del tipo “cada día sin certificado supone una multa”. Lo riguroso es comprobar si existe obligación y actuar cuando corresponda.
Por qué elegir ITE Asistencia para certificar un edificio en Madrid
Certificar correctamente un bloque residencial exige entender algo más que el funcionamiento de un programa informático. Hay que conocer el edificio, interpretar su construcción, analizar instalaciones, aplicar la normativa correcta y completar el trámite administrativo.
Nuestro servicio permite centralizar:
- Comprobación previa de la situación del edificio.
- Coordinación con ITE e IEE cuando procede.
- Revisión de documentación.
- Visita y toma de datos.
- Modelización y cálculo energético.
- Elaboración del certificado.
- Informe y medidas de mejora.
- Registro en la Comunidad de Madrid.
- Asesoramiento técnico sobre rehabilitación y conservación.
Preguntas frecuentes sobre el CEE de un edificio completo en Madrid
¿Cómo se obtiene el certificado energético de un edificio completo?
Hay que definir el alcance, recopilar la documentación, realizar la visita obligatoria, tomar los datos del edificio, modelizarlo con un procedimiento reconocido, obtener la calificación, elaborar el certificado con sus recomendaciones de mejora y registrarlo ante la comunidad autónoma correspondiente.
En ITE Asistencia nos encargamos de todo el proceso de certificación energética de tu edificio en Madrid. Pídenos un presupuesto personalizado y sin sorpresas.
¿Es obligatorio visitar el edificio?
Sí. El Real Decreto 390/2021 exige al técnico competente realizar al menos una visita al inmueble con una antelación máxima de tres meses respecto de la emisión del certificado.
¿Qué programa se utiliza para hacer el certificado energético?
Debe utilizarse un procedimiento oficialmente reconocido y su versión vigente dentro de su ámbito de aplicación. Actualmente existen varios procedimientos reconocidos por MITECO.
¿Existen unos kWh fijos para obtener cada letra energética?
No. No hay una tabla universal de kWh por letra aplicable a todos los edificios. La metodología depende, entre otros factores, de la zona climática y de si el edificio es nuevo o existente.
¿Cuándo necesita una comunidad de propietarios el CEE?
Puede ser obligatorio por distintos motivos. Uno de ellos es que el edificio tenga que realizar obligatoriamente la ITE. También existen obligaciones asociadas a venta o nuevo alquiler, determinadas reformas y ampliaciones y ciertos usos y superficies.
¿Cuánto dura el certificado energético de un edificio?
La validez máxima general es de diez años. Si la calificación energética es G, la validez máxima es de cinco años.
¿Cuánto tiempo hay para registrar un CEE en Madrid?
Para los certificados de edificios existentes, la Comunidad de Madrid establece actualmente un plazo de un mes desde la fecha de emisión.
¿El registro del certificado de un edificio existente en Madrid tiene tasa?
Actualmente, el procedimiento autonómico de registro de certificados de edificios existentes o partes de edificios existentes no exige tasa. Los honorarios profesionales son independientes.
¿Quién puede firmar un CEE en 2026?
Debe hacerlo un técnico competente conforme al Real Decreto 390/2021. Desde el 23 de julio de 2026 está en vigor un nuevo régimen de acreditación basado en diferentes vías de titulación, formación y cualificación profesional, con declaración responsable previa.
¿Una calificación G impide vender o rehabilitar el edificio?
No. Una G indica una baja eficiencia dentro del sistema de calificación, pero no implica por sí misma que el edificio no pueda venderse o rehabilitarse. Sí reduce a cinco años la validez máxima del certificado.
¿ITE Asistencia registra también el certificado?
Sí. ITE Asistencia ofrece un servicio integral que incluye visita, toma de datos, elaboración del CEE, medidas de mejora y gestión de la presentación administrativa correspondiente en la Comunidad de Madrid.


